A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 084 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, causado por una investigación penal adelantada contra de miembros del Ejército Nacional, por establecer, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en la vereda Corozal.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena confirma que quienes presuntamente cometieron el delito, eran miembros activos del Ejército Nacional.
Por lo tanto, queda claro el elemento subjetivo.
Pero, aunque los hechos sucedieron en cumplimiento de la orden de operaciones “Paloma” emitida por el Batallón de Fuerzas Especiales No. 266, los medios de prueba generan dudas sobre la relación directa, próxima e inescindible entre el servicio y la muerte de las víctimas.
Ello, por cuanto con base en el acta de inspección a lugares, las actas de inspección técnicas a cadáveres, el informe de investigador de campo y la información que reposa en la Fiscalía respecto de las declaraciones, no es posible tener certeza de que al momento de los hechos, las víctimas hayan accionado sus armas y se haya presentado un enfrentamiento militar.
Al no acreditarse el elemento funcional, se descarta el fuero penal militar y ante la duda respecto del vínculo directo entre el hecho delictivo y el servicio, en reiteración de la jurisprudencia, le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de la investigación adelantada por haber incurrido en un delito y, particularmente, en una presunta grave violación de los derechos humanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 084 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer sobre el proceso penal en averiguación de responsables, por el delito de homicidio, en el que figuran como víctimas los señores Juan y Pedro, por los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2021 en la vereda Corozal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6197 a la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 084 de Instrucción Penal Militar y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.